Objetivo:
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone en su articulo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.
El Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros, que han sido desarrolladas en el Real Decreto 202/2012, de 20 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
El título III, sección 1.ª, ayuda específica al cultivo del algodón, del Real Decreto 202/2012, de 20 de enero, dispone en su artículo 15 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición, y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su adopción mediante orden ministerial.
A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2013/2014. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Concepto:
Superficies con derecho a ayuda: Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2013/2014, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Variedades autorizadas: Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.
Beneficiario:
Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2012/2013. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.
c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
Base legal:
Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2008/2009.
Reglamento (CE) nº 472/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 637/2008 en lo relativo a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón.
Orden de 14 de julio de 2009, por la que se establece una condición adicional con respecto a la medida de desmantelamiento total y permanente de instalaciones de desmotado, incluida en el programa español de reestructuración para el sector del algodón.
Orden ARM/344/2010, de 19 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2010/2011.
Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2010/2011.
Corrección de errores de la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2010/2011.
Orden ARM/226/2011, de 9 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2011/2012.
Orden de 27 de abril de 2011, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda especifica al cultivo de algodón para la campaña 2011/2012.
Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delega la función del servicio técnico en materia del control de las ayudas al algodón en desmotadoras autorizadas en la campaña 2011/2012, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se concretan determinadas disposiciones relativas a las condiciones que ha de reunir la cosecha de algodón para adquirir el derecho a la ayuda específica para este cultivo prevista en la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2011/2012.
Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012/2013.
Orden de 2 de abril de 2012, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2012/2013.
Resolución de 12 de abril de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establecen disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación y la puesta bajo control del algodón sin desmotar para adquirir el derecho a la ayuda específica para este cultivo, así como la ayuda al fomento de la calidad previstas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, que se cita.
Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2013/2014.
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